Durante tiempo ilimitado habrán restricciones para solicitar número de identificación de extranjero provisional para ciudadanos Europeos

Como valor añadido para nuestros clientes y usuarios, siempre hemos solicitado un número de identificación de extranjero de forma provisional para los expatriados que son Europeos Este número provisional les permitía agilizar el proceso del alta en la seguridad social por ejemplo. Sin embargo nos han informado en la Comisaría General que, por el momento, tienen órdenes internas de no emitir este tipo de número provisional para temas laborales o de seguridad social para ciudadanos de la Unión Europea.

Los motivos por los que ya no se puede emitir el número de identificación provisional son los siguientes:

– El reglamento para nacionales europeos indica que todo ciudadano de la Unión Europea que vaya a permanecer en Espaňa por más de 90 días debe solicitar el correspondiente certificado de NIE EU de residente

– Todo ciudadano de la Unión Europea puede solicitar el número de seguridad social española con su pasaporte en vigor o tarjeta de identidad

– Todo ciudadano de la Unión Europea puede ser contratado por una empresa española con el pasaporte o tarjeta de identidad de su país. Debe, eso sí, hacer la correspondiente comunicación al estatus de residente, con el Certificado de NIE Europeo, en el plazo de 3 meses desde el alta como empleada

No obstante, la comisaría no ha emitido ninguna directiva interna oficial que informe de esta restricción pero al estar vigente, es importante que os informemos de ello.

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