El Congreso de los Diputados aprobó las enmiendas al proyecto de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los judíos sefardíes
Hace ya algunos meses que se viene hablando de la futura modificación del Código Civil (en concreto de su artículo 23) para que los judíos sefardíes originarios de España puedan adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza sin necesidad de residir de forma legal y continuada en el país.
Faltaba la aprobación parlamentaria y, como paso previo a esta aprobación, el Congreso de los Diputados ha aprobado las enmiendas presentadas al articulado.
Así, 19 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las Enmiendas e Índice de Enmiendas al Articulado del Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española.
Dicho texto recoge un total de 67 enmiendas, entre las que destacan los medios probatorios que se tendrán en cuenta para acreditar la condición de sefardíes originarios de España y su especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país, la forma de presentación de la solicitud (deberá presentarse en castellano mediante la plataforma electrónica que se establezca). Además, el nuevo texto suprimirá el “requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en el apartado a) del artículo 23 del Código Civil “.
Se suprime también la posibilidad del notario de instar al interesado para que aporte certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España.
El notario, ante quien deberán comparecer los interesados, una vez examinados los documentos aportados considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España del solicitante, sin tener que valorar la especial vinculación con España.
Ya sólo falta que el texto definitivo sea aprobado por el Senado, quien remitirá nuevamente el texto al Congreso de los Diputados para la posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.
Así que está cada vez más cerca la posibilidad de que los judíos sefardíes originarios de España puedan adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza sin necesidad de residir de forma legal y continuada en el país.
Os mantendremos informados.
Fuente: Parainmigrantes.info